CoCENS

El Consejo de Certificación del Esquema Nacional de Seguridad (CoCENS) es un órgano colegiado, regulado por lo dispuesto en la Sección 3ª del Capítulo II del Título Preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y lo establecido en la Guía CCN-STIC 809 de Declaración y Certificación de Conformidad con el ENS.

El CoCENS fue creado como órgano que incorporara a todas las partes, ayudara a la adecuada implantación del ENS y, en consecuencia, a una mejor prestación de los servicios públicos, que es uno de los objetivos más importantes del Esquema Nacional de Seguridad. Se reúne, como mínimo, una vez al año para dar respuesta a las necesidades derivadas de su misión.

Atribuciones

Son atribuciones permanentes del Consejo de Certificación del ENS:

1
Estar informado de la normativa que regula la Certificación de Conformidad con el ENS, y dar cuenta de los Órganos de Auditoría Técnica del Sector Público reconocidos o las Entidades de Certificación acreditadas y las organizaciones certificadas.
2
Estar informado de la relación de esquemas de certificación de la seguridad con los que el Sector Público tiene acuerdos establecidos.
3
Proponer directrices y recomendaciones que serán recogidas en las actas de reuniones del Consejo.
Fines

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Fines CoENS

Miembros permanentes:

Jefe del Área de Normativa y Servicios de Ciberseguridad del Centro Criptológico Nacional

Que podrá asumir la presidencia del Consejo de Certificación del ENS por delegación del Director del CCN.

Un representante del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital

Con categoría de Subdirector General o Subdirector Adjunto, y cuyo nombramiento y asistencia solicitará el CCN.

Director Técnico de la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC)

O en quién este delegue, y cuyo nombramiento y asistencia solicitará el CCN.

Miembros no permanentes:

Un representante de cada Órgano de Auditoría Técnica del Sector Público

Reconocida por el CCN o Entidad de Certificación del ENS acreditada por ENAC.

Especialistas externos, de los sectores público, privado y/o académico

Que, por razón de su experiencia o vinculación con la Certificación del ENS puedan ser llamados a las reuniones del Consejo.

CoCENS

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