Distintivos de Conformidad

Consciente de la necesidad de dar publicidad a las garantías adoptadas en el desenvolvimiento de las Administraciones Públicas y el desarrollo del procedimiento administrativo prestado por medios electrónicos, el Artículo 38 del ENS relativo a la publicación de conformidad señala: “Los órganos y Entidades de Derecho Público darán publicidad en las correspondientes sedes electrónicas a las declaraciones de conformidad, y a los distintivos de seguridad de los que sean acreedores, obtenidos respecto al cumplimiento del Esquema Nacional de Seguridad”.

Según la categoría del sistema se distingue entre Declaración de conformidad y Certificación de conformidad, recogidos en la Guía 809 (Declaración y Certificación de Conformidad con el ENS):

Distintivos de Conformidad
Distintivo Declaración

Distintivos
Declaración de Conformidad

De aplicación a sistemas de información de categoría Básica. Podrá representarse mediante Sello o Distintivo de Declaración de Conformidad generado por la entidad bajo cuya responsabilidad esté el sistema.

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Distintivos Certificación

Distintivos
Certificación de Conformidad

De aplicación obligatoria a sistemas de información de categoría Media o Alta y voluntaria en el caso de sistemas de información de categoría Básica.

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