Artículo 17: Autorización y control de los accesos

Capítulo Política de seguridad y requisitos mínimos de seguridad

El acceso controlado a los sistemas de información comprendidos en el ámbito de aplicación de este real decreto deberá estar limitado a los usuarios, procesos, dispositivos u otros sistemas de información, debidamente autorizados, y exclusivamente a las funciones permitidas.

>