Artículo 29: Infraestructuras y servicios comunes

Capítulo Política de seguridad y requisitos mínimos de seguridad

La utilización de infraestructuras y servicios comunes de las administraciones públicas, incluidos los compartidos o transversales, facilitará el cumplimiento de lo dispuesto en este real decreto. Los supuestos concretos de utilización de estas infraestructuras y servicios serán determinados por cada administración pública.

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