Artículo 34: Prestación de servicios de respuesta a incidentes de seguridad a las entidades del sector público

Capítulo Seguridad de los sistemas: auditoría, informe e incidentes de seguridad

1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 33, el CCN-CERT prestará los siguientes servicios:

a) Soporte y coordinación para el tratamiento de vulnerabilidades y la resolución de incidentes de seguridad que tengan las entidades del ámbito de aplicación de este real decreto.

El CCN-CERT, a través de su servicio de apoyo técnico y de coordinación, actuará con la máxima celeridad ante cualquier agresión recibida en los sistemas de información afectados.

Para el cumplimiento de los fines indicados en los párrafos anteriores se podrán recabar informes, registros de auditoría y configuraciones de los sistemas afectados y cualquier otra información que se considere relevante, así como los soportes informáticos que se estimen necesarios para la investigación del incidente de los sistemas afectados, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa de protección de datos que resulte de aplicación, así como de la posible confidencialidad de datos de carácter institucional u organizativo.

b) Investigación y divulgación de las mejores prácticas sobre seguridad de la información entre todos los miembros de las entidades del sector público. Con esta finalidad, las series de documentos CCN-STIC (CCN-Seguridad de las Tecnologías de Información y la Comunicación), elaboradas por el CCN, ofrecerán normas, instrucciones, guías, recomendaciones y mejores prácticas para aplicar el ENS y para garantizar la seguridad de los sistemas de información del ámbito de aplicación de este real decreto.

c) Formación destinada al personal del sector público especialista en el campo de la seguridad de las tecnologías de la información, al objeto de facilitar la actualización de conocimientos y de lograr la sensibilización y mejora de sus capacidades para la prevención, detección y gestión de incidentes.

d) Información sobre vulnerabilidades, alertas y avisos de nuevas amenazas a los sistemas de información, recopiladas de diversas fuentes de reconocido prestigio, incluidas las propias.

2. El CCN desarrollará un programa que ofrezca la información, formación, recomendaciones y herramientas necesarias para que las entidades del sector público puedan desarrollar sus propias capacidades de respuesta a incidentes de seguridad, y en el que, aquel, será coordinador a nivel público estatal.

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